La novedosa práctica de fracking
desencadena múltiples polémicas en cuanto a su aceptación en el país colombiano.
El organismo de control como lo es
la contraloría decide pronunciar que si esta actividad es incluida seria una falta
a principios constitucionales como los de Prevención y Precaución y a los
desarrollos filosóficos y jurídicos que constituyen los llamados derechos de
tercera y cuarta generación, en particular en referencia al ambiente sano, la
calidad de vida y a evitar las deudas y pasivos intergeneracionales a costa de los
recursos del Estado refiriéndose al principio de precaución enunciado en la Ley 99
de 1993 (artículo 1, numeral 6) y a la resolución No. 90341 del 27 de marzo de
2014.
Perez. Represa de guatape, Antioquia. 2014. Ilustración. Retomado de http://www.razonpublica.com/index.php/econom%C3%ADa-y-sociedad/7897-el-fracking-riesgos-y-ventajas-reales.html
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